28 Dec
28Dec

Por Rodrigo de Triana/Doctor en Derecho Penal

 

En el ámbito del Derecho Penal colombiano, los nombres no son intocables y las investigaciones autoasignadas —como la de “periodista”— no conceden inmunidad jurídica . Por el contrario, agravan la responsabilidad cuando el uso de la palabra se aparta de la veracidad y se convierte en mecanismo de daño. Rafael Ruiz , quien se presenta públicamente como comunicador, ha sido señalado en diversas denuncias penales por conductas que, de comprobarse , encajan de manera precisa en los tipos penales de injuria, calumnia y eventualmente extorsión mediática .

La imputación deshonrosa como método

Según las denuncias conocidas, Ruiz habría construido narrativas reiteradas basadas en rumores, versiones aceptadas y quejas sin respaldo probatorio, asignando conductas reprochables a terceros , en especial a funcionarios y miembros de la administración distrital, sin contraste de fuentes ni sustento fáctico verificable . Tal proceder, de acreditarse , se adecua al artículo 220 del Código Penal (Injuria) , al consistir en expresiones que lesionan la honra y la dignidad , y al artículo 221 (Calumnia) cuando se imputan hechos punibles inexistentes o no demostrados . La jurisprudencia ha sido clara: no es opinión aquello que se presenta como hecho , y no hay amparo constitucional para la mentira reiterada .

Reiteración y patrón de conducta

No se trataría de episodios aislados. Las denuncias contra Rafael Ruiz evidencian un patrón , elemento que el Derecho Penal valora para determinar habitualidad, dolo eventual y persistencia en la conducta .

La reincidencia desvirtúa el error y consolida la intencionalidad . Cuando la imputación falsa se vuelve método, la responsabilidad se agrava .

La presión reputacional como posible mecanismo extorsivo

Más delicado aún es el señalamiento —contenido en varias quejas— según el cual las publicaciones de Ruiz no obedecerían a un ejercicio informativo , sino a estrategias de presión , donde el daño reputacional opera como amenaza implícita . El artículo 244 del Código Penal no exige que la extorsión sea explícita: basta con que exista un constreñimiento indirecto , una advertencia velada o una presión que busque beneficio económico, político o personal . Si la palabra se usa para intimidar , deja de ser periodismo y entra al ámbito penal .

Libertad de expresión no es licencia para delinquir

La Constitución Política , en su artículo 20, protege la libertad de expresión , pero no ampara la difamación , la falsedad ni el abuso del micrófono. La Corte Constitucional ha reiterado que la veracidad y la imparcialidad no son sugerencias: son exigencias . Quien incumple esos deberes responde penal y civilmente , más aún si se revisa de autoridad pública para amplificar el daño .

Conclusión

Si las conductas atribuidas a Rafael Ruiz son probadas en sede judicial , no estaríamos ante excesos retóricos ni polémicas mediáticas, sino frente a delitos claramente tipificados , cometidos bajo el disfraz del periodismo. Porque la libertad no es patente de corso ,

porque la crítica sin prueba no es valentía ,

y porque el micrófono no es un escudo contra la ley . En un Estado de Derecho, la palabra también rinde cuentas .

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