Por Rodrigo de Triana
El árbol que da frutos es, en efecto, el que más piedras recibe. Pero lo que sucede hoy en Cartagena con el ataque sistemático y vulgar que han emprendido Javier Julio Bejarano y su aliada de ocasión, la autoproclamada reina de la bienestarina Jackelin Perea , contra Jaime Hernández Amín , no es una simple pedrada, es un burdo acto de acoso político, prevaricato por omisión, abuso de poder y vulneración del debido proceso administrativo y contractual , todo ello adornado con la perfidia propia de quienes nunca han entendido el servicio público como vocación, sino como tarima para el escarnio y trampolín para su vanidad.

Ambos personajes, que se han unido en un acto tan grotesco como desesperado, buscan lo mismo: detener a como dé lugar la gestión de quien ha demostrado trabajo, resultados y disciplina. Y como no tienen cómo probar actos de corrupción , pues acuden a la calumnia, la desinformación y la presión mediática de redes sociales para erosionar la legitimidad de una administración que, le duela a quien le duela, va ejecutando su tarea.
Normas que vulneran estos inquisidores de barrio:
- Artículo 95 de la Constitución Nacional: que impone a todo ciudadano el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. El ataque sistemático y sin pruebas a un servidor público, bajo el amparo de un curul o de un micrófono, es un abuso de poder.
- Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único:
- Artículo 34, numerales 1 y 6. Todo servidor público debe respetar la dignidad de la persona humana, y abstenerse de proferir imputaciones falsas que atenten contra el buen nombre de otro funcionario.
- Artículo 48, numeral 1. Constituye falta gravísima realizar acusaciones temerarias sin pruebas que afectan la administración pública.
- Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Artículo 3: Principios de legalidad, debido proceso y buena fe. Lo que hacen Julio Bejarano y Perea es vulnerar el debido proceso al prejuzgar públicamente sin pruebas.
- Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición:
- Aunque es legítimo ejercer el control político, hacerlo de manera temeraria, basado en calumnias y sin sustento probatorio, desnaturaliza esta figura y podría constituir abuso del derecho .
- El trasfondo: miedo y frustración.
¿Por qué atacan? Porque siento pasos de animales grandes. Porque saben que Jaime Hernández Amín, más allá de la politiquería ramplona, ha logrado lo que ellos jamás: gestión, ejecución y resultados tangibles. Porque mientras Perea y Julio Bejarano se dedican a armar sainetes ya pescar aplausos de redes sociales, el secretario avanza con presupuesto aprobado por ese mismo Concejo que hoy, hipócritamente, lo señala. Y no es coincidencia que estas embestidas vengan justo cuando el trabajo serio comienza a incomodar a quienes viven de la parálisis institucional, de la crítica sin propuesta y del escándalo sin pruebas. Javier Julio Bejarano nunca pudo ocultar su complejo de inferioridad disfrazado de "control político" y Jackelin Perea no sabe hacer otra cosa que posar como víctima, mientras juega a la verduga sin límites. ¿Extorsión política?
El tufillo a chantaje es evidente. Cuando se ataca sin pruebas, cuando se arman espectáculos sin documentos, cuando se busca coartar la gestión pública con amenazas veladas, estamos cerca del terreno del hostigamiento, la calumnia y el chantaje político. Es hora de que la Procuraduría y la Fiscalía miren con lupa estas actuaciones, pues no se puede permitir que desde lo público se atropelle la dignidad de un funcionario por intereses mezquinos.Epílogo: El tiempo pone a cada uno en su sitio.
Mientras Jackelin Perea sigue atascada en su reinado de bienestarina y Javier Julio en su cátedra de odio, la ciudad sigue viendo los frutos de quien trabaja y no de quien grita. A Jaime Hernández Amín lo defenderán sus resultados, su ética y su hoja de vida limpia. A sus detractores, el tiempo y la ley terminarán exhibiéndolos como lo que son: pequeños actores de una tragicomedia sin talento.