06 Jun
06Jun

Por Rodrigo de Triana

Los últimos años, Álvaro González ha construido una presencia digital basada en la denuncia constante contra dirigentes políticos, funcionarios públicos, contratistas y empresarios, particularmente en Cartagena y el departamento de Bolívar. Desde su residencia en el estado de Nueva York, Estados Unidos, el autoproclamado veedor ha convertido las redes sociales en su principal plataforma de actuación pública, publicando documentos, contratos, registros y contenidos acompañados de interpretaciones que frecuentemente sugieren posibles irregularidades sin que necesariamente exista una decisión judicial que respalde tales conclusiones.

Su más reciente publicación, en la que pretende establecer una narrativa alrededor de la relación personal y política entre el candidato presidencial Abelardo de la Espriella y el exgobernador de Bolívar Juan Carlos Gossaín Rognini , vuelve a poner sobre la mesa un asunto de enorme relevancia jurídica: ¿hasta dónde puede llegar una persona en sus acusaciones e insinuaciones sin asumir consecuencias legales?

 En esta imagen de "equis"  el señor Álvaro Gonzáles pretende crear una narrativa acusatoria, contra el candidato Abelardo de la Espriella.

La respuesta, desde la perspectiva del derecho norteamericano, es contundente.

Existe una creencia equivocada entre algunos activistas digitales latinoamericanos radicados en Estados Unidos según la cual la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense constituye una especie de blindaje absoluto frente a cualquier acción judicial derivada de publicaciones obtenidas en redes sociales. Nada más alejado de la realidad.

La Primera Enmienda protege la libertad de expresión, pero no protege la difamación. Tampoco protege la difusión temeraria de afirmaciones falsas ni las campañas sistemáticas dirigidas a destruir reputaciones mediante insinuaciones, tergiversaciones o la manipulación del contexto de hechos verdaderos. 
La jurisprudencia norteamericana ha sido clara en establecer que quien utiliza cierta información para inducir deliberadamente conclusiones falsas puede igualmente enfrentar responsabilidad civil.

En Estados Unidos, particularmente en jurisdicciones como Nueva York, los tribunales analizan no solamente la falsedad literal de una publicación, sino también el contexto completo en el que se presenta la información. Cuando un individuo publica documentos auténticos pero los acompaña de mensajes diseñados para sugerir corrupción, favorecimientos indebidos, tráfico de influencias o conductas criminales inexistentes, los jueces pueden examinar si existe una intención deliberada de generar una percepción falsa ante la opinión pública. 
Ese análisis resulta especialmente relevante cuando se trata de figuras públicas.

El precedente judicial más conocido es el caso New York Times Co. v. Sullivan (1964), que desarrolló el estándar de "actual malice" o malicia real. Dicho estándar exige demostrar que una afirmación falsa fue realizada con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario hacia la verdad.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la existencia de dicho estándar no constituye una inmunidad automática. Por el contrario, cuando una conducta evidencia una campaña reiterada de publicaciones dirigidas contra determinadas personas, la acumulación de evidencias digitales puede convertirse en un elemento central dentro de un litigio.

En el caso de Álvaro González, el análisis jurídico no se limitaría a una publicación aislada. Eventualmente podrían examinarse años completos de actividad digital, incluyendo publicaciones originales, republicaciones, comentarios, interacciones con terceros perfiles, patrones de conducta, frecuencia de mensajes y la construcción de narrativas reiterativas sobre personas específicas.

Los tribunales estadounidenses han evolucionado significativamente frente a las nuevas formas de comunicación digital. Actualmente, las publicaciones en X, Facebook, Instagram, YouTube y otras plataformas son consideradas evidencia plenamente admisible en procesos civiles relacionados con difamación, daño reputacional e interferencia en actividades profesionales o comerciales.

La situación adquiere una dimensión aún más compleja cuando las publicaciones trascienden la simple crítica política y entran en el terreno de la imputación indirecta de conductas ilícitas.
La legislación norteamericana reconoce que la difamación no solamente puede producirse mediante acusaciones expresas. También puede configurarse cuando una persona utiliza insinuaciones, preguntas sugestivas, asociaciones artificiosas o montajes narrativos cuyo propósito sea llevar al lector a una conclusión deshonrosa respecto de un tercero.

En otras palabras, no siempre es necesario escribir "esta persona cometió un delito". En determinadas circunstancias, la construcción sistemática de contenidos orientados a que el público llegue a esa conclusión puede ser jurídicamente relevante.

Por ello resulta jurídicamente cuestionable la práctica de presentar relaciones personales, vínculos políticos, contratos legales o actuaciones administrativas lícitas bajo una narrativa permanente de sospecha sin aportar pruebas concluyentes de ilegalidad.
La democracia necesita vigilancia ciudadana. Necesita control social. Necesita denunciantes responsables. Lo que no necesita son tribunales paralelos en redes sociales donde la presunción de inocencia sea reemplazada por la sospecha permanente y donde la reputación de las personas quede sometida al juicio de tendencias digitales.

Álvaro González tiene derecho a expresarse. Tiene derecho a investigar. Tiene derecho a cuestionar. Lo que no posee —como tampoco lo posee ningún ciudadano estadounidense o extranjero residente en ese país— es un derecho ilimitado a insinuar conductas ilícitas sin asumir las consecuencias jurídicas que eventualmente puedan derivarse de tales actuaciones.

La historia judicial de los Estados Unidos demuestra que la libertad de expresión constituye uno de los pilares más sagrados de la democracia. Pero también demuestra que los jueces norteamericanos han sido igualmente firmes al recordar que la libertad termina donde comienza el daño injustificado a la honra y la reputación de los demás.
Y esa es una lección que ningún activista digital, por influyente que se considere, debería ignorar.


Comments
* The email will not be published on the website.