Por Gustavo Vargas Puche
El softbol colombiano atraviesa una de sus peores crisis, no por falta de talento ni de escenarios, sino por la actitud mezquina y dictatorial del señor Edwin Díaz Pájaro. Sus decisiones, lejos de enaltecer al deporte, lo han hundido en un limbo jurídico y deportivo sin precedentes.
La suspensión intempestiva del Torneo Nacional de Mayores Femenino, decretada un día antes de concluir su período estatutario, constituye un atropello a los principios de confianza legítima y buena fe (artículo 83 de la Constitución Política y artículo 1603 del Código Civil) .
Este acto no solo desconoció meses de preparación de las ligas y de los institutos departamentales, sino que vulneró el derecho fundamental al deporte (artículo 52 de la Constitución) . El resultado fue devastador: niñas y jóvenes abandonando el softbol, proyectos truncados y sueños rotos.
El limbo jurídico ocasionado dejó a la Selección Colombia U23 por fuera del II Panamericano de Softbol U23 . Ello constituye un daño antijurídico (artículo 90 de la Constitución Política) , pues los deportistas que se prepararon durante años para representar al país vieron frustrada su oportunidad por la ambición personal de un dirigente.
¿Quién responde por ese daño? ¿Cómo convencer a los jóvenes de que este deporte es serio cuando desde su propia dirigencia se dinamita la institucionalidad?
La ausencia de preparación de la preselección femenina rumbo a los XX Juegos Bolivarianos Lima–Ayacucho 2025 , parte del ciclo olímpico, viola las obligaciones de planeación que impone la Ley 181 de 1995 (artículos 2 y 3) a las federaciones deportivas. No preparar a las selecciones no es un simple descuido: es un incumplimiento que compromete la representación internacional del país.
Colombia será sede del Mundial U23 masculino (Sincelejo) y del Panamericano de Mayores (Montería) . Sin embargo, la inexistencia de una Federación legalmente constituida amenaza con dejar al país sin participación en sus propios eventos.
Este escenario contraría los principios de la Ley 181 de 1995 (art. 32 y siguientes) , que regulan la autonomía deportiva pero recuerdan que las federaciones ejercen función pública delegada: representar al país en escenarios internacionales. ¿De qué sirve torneo organizan si la bandera colombiana no ondea en el campo?
Los daños causados por Edwin Díaz Pájaro no son simples desaciertos administrativos: constituyen violaciones flagrantes a la Constitución, a la Ley 181 de 1995 ya los estatutos deportivos.
Es urgente que el Ministerio del Deporte, la Procuraduría General de la Nación y los jueces administrativos actúen. No se trata solo de salvar un campeonato: se trata de salvar la credibilidad del deporte colombiano frente al mundo. Porque cuando un dirigente se cree dueño del deporte y lo maneja como feudo personal, el resultado no es gobernanza, sino dictadura. Y en el deporte, como en la democracia, las dictaduras siempre dejan ruinas.