27 Mar
27Mar

Por Rodrigo de Triana/Dr. Derecho Internacional/Derecho Penal/Universidad de Harvard

El ex alcalde y sus secuaces podrían enfrentar juicios y demandas civiles en USA, por el delito de DIFAMACIÓN, el cual esta penalizado en varios estados.

En el contexto del ordenamiento penal colombiano, no puede perderse de vista que la ejecución reiterada, sistemática y coordinada de conductas potencialmente delictivas, llevadas a cabo por varios individuos con división de roles y propósito común, trasciende el ámbito de los hechos aislados para encuadrarse, con claridad, en la órbita del concierto para delinquir. Un caso preciso es el de exalcalde Dau, y sus secuaces como Alvaro Gonzales, Juan Yacaman, y otra serie de perfiles que están plenamente identificados, y que no solo vulneran la ley colombiana, podrían incluso tener denuncias en los Estados Unidos, donde algunos residen. 

Esta no es una afirmación ligera: se trata de un tipo penal cuya configuración responde precisamente a estructuras organizadas que, bajo apariencia de legalidad, buscan materializar conductas lesivas de bienes jurídicos protegidos.

En el presente caso, se ha identificado un grupo de al menos siete u ocho personas que, de manera articulada, reproducen y difunden contenidos a través de portales digitales y perfiles en redes sociales, simulando ejercicios periodísticos que, en realidad, constituyen vehículos de desinformación y ataque sistemático. 

Pretender escudarse en la libertad de expresión para legitimar este tipo de actuaciones no solo es jurídicamente insostenible, sino abiertamente abusivo. La libertad de expresión no es patente de corso para delinquir ni mucho menos para destruir reputaciones con total impunidad. Lo verdaderamente grave radica en la presunta participación del exalcalde, quien, junto con su círculo cercano, habría estructurado una estrategia orientada a mancillar el buen nombre y la honra de diversos periodistas. 

Estos profesionales han sostenido relaciones legítimas con entidades públicas, bajo figuras contractuales legales y transparentes; Sin embargo, tales vínculos son manipulados de forma malintencionada para insinuar la existencia de conductas ilícitas inexistentes.

No se está, entonces, frente a un ejercicio de crítica legítima ni de control ciudadano, sino ante un esquema organizado de desprestigio que recurre a la calumnia ya la tergiversación deliberada de la información. La denominación misma de “cartel de la calumnia” no resulta exagerada cuando lo que se evidencia es una acción concertada, persistente y dirigida a causar daño.

Este tipo de comportamientos no solo desbordan los límites constitucionales de la libertad de expresión, sino que activan de manera directa la respuesta del derecho penal. Y en ese sentido, existen mecanismos claros, eficaces y contundentes para individualizar responsabilidades y llevar ante la justicia a quienes, bajo el disfraz de la opinión, han decidido operar al margen de la ley.

La difamación en los Estados Unidos constituye, por regla general, una responsabilidad de naturaleza civil (difamación) y no un delito penal. Esta se configura cuando una persona emite una afirmación falsa presentada como hecho, la comunica a terceros y causa un daño reputacional, actuando al menos con negligencia o, en casos de figuras públicas, con “malicia real”, conforme al precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso New York Times Co. v. Sullivan.

En el entorno digital, las plataformas están protegidas por la Sección 230 de la Communications Decency Act, lo que implica que no responden por contenidos de terceros, siendo el único responsable el autor del contenido difamatorio. 
Cuando la conducta se ejecuta desde EE. UU. pero afecta a una persona en otro país, se configura un escenario de difamación transnacional, en el cual pueden concurrir varias jurisdicciones. En estos casos, la ley SPEECH Act limita la ejecución en EE.UU. UU. de sentencias extranjeras que no respetan los estándares de libertad de expresión de la Primera Enmienda. 
No obstante, la protección constitucional no ampara la falsedad deliberada ni las campañas sistemáticas de desprestigio, las cuales pueden dar lugar a: 
Demandas civiles por daños y perjuicios en EE.UU. UU.

Acciones penales o civiles en el país de la víctima,

Eventual análisis de conspiración civil si existe actuación coordinada.

Para nuestro grupo de abogados se configuran una conjunción de delitos tanto en USA como en Colombia, pero nos interesa más, poder deliberar en la justicia de los Estados Unidos para que este tipo de Carteles, no sean el principio de una nueva forma de delinquir. 

Acerca de Rodrigo de Triana:  Rodrigo de Triana es un abogado penalista y jurista estadounidense con una destacada trayectoria internacional en derecho penal. Se graduó en Derecho por la Universidad de Harvard, donde adquirió una sólida base en sistemas constitucionales y de justicia penal, con especial énfasis en marcos jurídicos comparados. Especializado en derecho penal, Triana se ha labrado una reputación por su rigor analítico, su estrategia en los tribunales y su profundo conocimiento de cuestiones jurídicas transnacionales, como el debido proceso, la difamación y el crimen organizado. Su trabajo a menudo tiende a puentes entre las tradiciones jurídicas angloamericanas y latinoamericanas, lo que lo convierte en una voz solicitada en asuntos jurídicos complejos y transfronterizos. Además de su práctica jurídica, es profesor de derecho penal en la Universidad Autónoma de México (UAM), donde contribuye a la formación académica de futuros profesionales del derecho. Su docencia hace hincapié en el pensamiento crítico, la ética jurídica y los desafíos cambiantes de la justicia penal en la era digital. Triana es reconocida por combinar la excelencia académica con la experiencia práctica, posicionándose como una figura clave en el discurso contemporáneo del derecho penal en las Américas.

Mail: rdetriana82@gmail.com






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